miércoles, 8 de enero de 2014

CLAUSULAS SUELO EN LOS CONTRATOS BANCARIOS. NULIDAD Y DEVOLUCION DEL DINERO

Transcurridos ocho meses desde que el Tribunal Supremo dictara su famosa sentencia sobre las conocidas cláusulas "suelo" en los contratos de préstamo bancario a tipo de interés variable, se pueden sacar algunas conclusiones sobre el asunto.


1. El uso, o más bien, el abuso de las cláusulas que establecen un límite a la bajada del tipo de interés en los prestamos bancarios, ha sido destacado por el Tribunal Supremo como una práctica bancaria irregular, incumpliendo los deberes propios impuestos por la legislación bancaria. Todos hemos sufrido esta práctica habitual en las oficinas bancarias consistente en que la entidad de crédito informa de un modo destacado y con suma claridad, los beneficios y ventajas de los productos que ofrecen. Sin embargo, suelen olvidarse de informar de los aspectos negativos, o más bien, de los inconvenientes que, en caso de conocerlos en un principio, supondría la falta de contratación del producto ofertado.En muchos de los casos, los propios empleados de banca desconocen tales circunstancias negativas, dado que a ellos mismos, se les entrega un pequeño resumen del producto a vender - a este respecto, en los procesos sobre nulidad de derivados o swaps, se pone de manifiesto con suma facilidad que los empleados del banco, desconocen la dinámica de los contratos que venden-.  Al fin y al cabo, se trata de "captar" un cliente con una información muy favorable que actúa como gancho publicitario. A este respecto, el Tribunal Supremo incide especialmente en su famosa sentencia, en esa falta de información relativa a la evolución del tipo de interés. Así, viene a establecer como requisito indispensable, que el Banco debe probar que el cliente fue informado concretamente de las consecuencias y los riesgos del establecimiento de una cláusula suelo. Ello exigirá que el banco presente al cliente un documento específico en el que consten las circunstancias propias con las que funciona dicha cláusula, es decir, haciendo saber al consumidor que, en caso de bajar el tipo de interés hasta un limite fijado por el banco, éste ya no será variable, sino una cantidad constante y fija. Destaco a este respecto, que no es suficiente que el banco alegue la existencia de una oferta vinculante - suele ser recurrente este argumento por parte del "Defensor del Cliente", para denegar las solicitudes de cancelación de la cláusula ante la entidad bancaria -. La oferta vinculante o los contratos que el banco pone a la firma de los clientes unos minutos antes de acudir a la notaría, carecen del valor suficiente para justificar que el cliente bancario ha sido informado oportunamente de un aspecto negativo del contrato.


2. Las entidades de crédito han hecho oídos sordos a la sentencia del Tribunal Supremo. Pudiera pensarse que, tras la citada sentencia, todos los bancos y cajas - las que quedan -, revisarían no solo su política sobre la fijación de cláusulas "suelo" - que ciertamente lo han hecho, eliminándolas y sustituyéndolas por diferenciales altísimos del dos y tres por ciento -, sino también respecto a los contratos ya firmados y sobre los que se podría plantear la nulidad por la vía judicial. No ha sido el caso - a excepción de las entidades que se vieron afectadas directamente por dicha sentencia -, y ciertamente hay que suponer que no lo harán hasta que una sentencia les obligue a ello, ya sea a través de una demanda colectiva o individual. Al fin y al cabo, supondría una pérdida económica que no están dispuestos a soportar. Su postura es clara: esperar a que sea el consumidor en el que tome la iniciativa, asumiendo los gastos de un proceso judicial - tasa incluida -. Normalmente cuando se presenta la demanda, suelen estar abiertos a negociar la eliminación de la citada cláusula.


3. El problema irresuelto sobre la devolución de las cantidades abonadas en exceso. He aquí una de las cuestiones que está planteando más problemas. ¿Deben los bancos devolver el dinero correspondiente a la diferencia entre lo pagado por el cliente  y lo que debía haber pagado, si no hubiera existido la cláusula suelo? Lo cierto es que esta cuestión debería ser la menos controvertida. Después de conseguir la declaración de nulidad de este tipo de pactos contractuales, a través de una doctrina cada vez más consolidada sobre el abusividad de las cláusulas bancarias, nos encontramos con que el Tribunal Supremo se descuelga con una posición contraria a la devolución del dinero. Como digo, la consecuencia directa de la nulidad de las cláusulas o pactos contractuales, de todos sin excepción y en estricta aplicación de lo dispuesto en el Código Civil, es la propia devolución recíproca de las prestaciones como si el contrato o la cláusula no hubiera existido nunca. En este caso, entiende el Tribunal Supremo que debe denegar la devolución del dinero apelando a criterios puramente económicos de las entidades bancarias y al detrimento económico que ello supondría a las mismas. En mi opinión, se trata de una muy benevolente decisión de nuestro más alto tribunal, que no suele apreciarse de forma habitual y que, además, no está ni mucho menos justificada ni motivada.En cualquier caso, tras este argumento, la duda que se planteaba era si las demandas que se presentasen a título individual o por alguna asociación en nombre de un número determinado de asociados, implicaría igualmente la denegación de la devolución del dinero - al fin y al cabo, una demanda individual no puede hacer temblar siquiera una pata de la mesa del director de la CAM de Orcheta (Alicante) -. Pues bien, hay distintas posiciones que se están adoptando por parte de los Tribunales, ya sean en primera instancia o en apelación. Los hay que siguen a pies juntillas la sentencia del Tribunal Supremo, entendiendo que dicha sentencia, aunque se trata de una sola, ya ha de ser considerada como doctrina jurisprudencial, denegando así la devolución de las cantidades pagadas en exceso. Y los otros, los que entienden que debe procederse a la devolución por estricta aplicación del Código Civil. Esta posición adoptada por distintos Juzgados de lo Mercantil de toda España, ha sido defendida además, por la Audiencia Provincial de Alicante y la de Murcia, entre otras.Se asume por parte de los Tribunales que han decidido condenar a las entidades a devolver el dinero, el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo. Pero entienden, entre otras cosas, que el supuesto planteado ante el Supremo - una demanda colectiva - no es equiparable a los casos en que un consumidor plantea una demanda individual - ningún riesgo se genera al sistema bancario -. Además, se hacen eco de una circunstancias sumamente particular ocurrida en la tramitación del citado recurso de casación, dado que la demanda presentada en su día no interesaba la devolución del dinero, cuestión que fue introducida posteriormente a través del Ministerio Fiscal. En conclusión, entienden que la Ley está por encima de la interpretación de la misma y que, por tanto, no cabe más solución que devolver las cantidades abonadas en exceso por los consumidores. Ademas, se apoyan en las Directivas y Reglamentos de la Unión Europea, y las sentencias del TJUE que, de forma incuestionable, han abogado por la defensa absoluta del consumidor.


Desconozco si el Tribunal Supremo está pendiente de resolver algún recurso de casación que aclare de forma definitiva esta cuestión, que, esperemos sea a favor de los consumidores.


Santiago Cámara Acosta
ABOGADO

C/ Capitán Dema 3, 1ºA
03007 Alicante

966087074 - 677435529

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